El Gobierno aprueba la modificación de la plusvalía municipal

El pasado 8 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Este Real Decreto-ley es consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la sentencia del TC de 182/2021, de 26 de octubre de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) i 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Naturaleza del impuesto

Se mantiene la naturaleza del impuesto. El tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Cálculo de la base imponible del impuesto por aplicación de coeficiente

El resultado de la base imponible se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
Igual o superior a 20 años0,45

 

Estos coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal, y los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, con el fin de garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Cálculo de la base imponible directa

Por otra parte, para dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente, se establece quel contribuyente puede tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que demuestre que ésta es inferior a la resultante del método de estimación objetiva.

En el caso de  transmisiones de inmuebles en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. 

Solamente se pagará el impuesto si se obtiene una ganancia

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, dispone no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Es por esta razón que se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones donde el contribuyente demuestre que no se ha obtenido un incremento de valor. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Novedad: las plusvalías generadas en menos de un año tributarán

Serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Efectos temporales

Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

El nuevo impuesto de plusvalía no tendrá efectos retroactivos, por tanto, todos aquellos que hayan transmitido un inmueble desde la fecha de declaración de inconstitucionalidad de la anterior forma de calcular el impuesto, hasta la fecha del Real Decreto-ley, están exentos de tributar por este impuesto.

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