Por: Miguel Ángel Pérez
Vía: Libertad Digital 24/03/2020
Artículo 701: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
El artículo 701 del Código Civil español permite otorgar testamentos sin notario, incluso desde el propio hospital, para los enfermos que se encuentren ingresados: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».
Dicho artículo vigente en España desde la elaboración del propio Código Civil en el año 1889 no se había articulado hasta la fecha. Mientras se estudiaba reformar esta ley fundamental del derecho civil español a lo largo de estos 131 años, en algunas ocasiones se llegó a plantear su eliminación. Nadie pensaba, que nuestro país volviera a sufrir una pandemia, como las epidemias de cólera registradas a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, el coronavirus ha dado una utilidad inesperada al artículo 701 del C.C.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Gobierno de Pedro Sánchez declaraba el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por tanto, el estado de epidemia oficial en el país. Es en este momento, cuando entra en acción el artículo 701 del Código Civil para otorgar testamentos.
Dicho artículo permite que se pueda testar, sin necesidad de notario, ante tres testigos idóneos mayores de 16 años, para en un plazo posterior adverarlo (certificarlo) en la Notaría. Los testigos deben ser mayores de 16 años, entender el idioma del testador, tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical, conocer al testador y juzgar la capacidad del testador, tal y como exige el propio artículo 681 del Código Civil.
Según el artículo 682 del Código Civil, al ser testamento abierto, no podrán ser testigos «los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad».
Los artículos 702, 703 y 704
Para otorgar los testamentos en esta situación de pandemia por el coronavirus empleando el artículo 701 del Código Civil también deben tenerse en cuenta los artículos 702, 703 y 704 del mismo.
En este contexto, el artículo 702 establece que «se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir». Es decir, el testador y alguno de los testigos pueden escribir la última voluntad para luego trasladarla al notario. No obstante, si no es posible escribir el testamento por las circunstancias, se dará por buena la memoria de los testigos, o incluso los medios analógicos o digitales que lo registren.
A continuación, el artículo 703 del Código Civil expone que «el testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente».
Finalmente, habrá que tener en consideración el artículo 704: «Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial»
Procedencia del articulo : Miguel Ángel Pérez Libertad Digital
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