SITUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS VISTAS COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEL Real Decreto 463/20 del 14 de Marzo

Redactado: Jesús Sanz López, procurador de Barcelona

Barcelona, 15 de marzo de 2020

Ante la situación excepcional que nos encontramos, desde el despacho SANZ PROCURADOR queremos dirigirnos a vosotros para en primer lugar ofrecer nuestro apoyo y servicio en aquello que necesitéis y os podamos ayudar.

En segundo lugar, y después de tantos días de incertidumbre y de tanta información parcial, queremos exponeros, desde nuestra humilde opinión, la interpretación que damos a dicho decreto:

Con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 463/20 del 14 de Marzo de declaración del estado de alarma, se ha decretado la suspensión de las actuaciones y de los plazos procesales en todas las jurisdicciones (Disposición adicional 2ª del RD), la suspensión de los plazos administrativos (Disposición adicional 3ª del RD) y la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción (Disposición adicional 4ª del RD).

En relación con la suspensión de las actuaciones y de los plazos procesales se han impuesto las siguientes excepciones:

1. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Así mismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

2. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional 2ª RD no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada Ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Es importante tener en cuenta que, no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

También queremos destacar que no se ha declarado inhábiles los días, sino simplemente la suspensión de las actuaciones y los plazos. Con lo que sería posible, pero poco probable (atendiendo a los servicios mínimos fijados por el Departament de Justícia para los Juzgados) que recibiéramos notificaciones de procedimientos no enunciados en los apartados anteriores.

Queremos poner de relieve que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Con lo que una vez alzada la suspensión de los plazos, deberemos computar el período del plazo no consumido con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y liquidar los días que quedaran de dicho plazo.

En SANZ PROCURADOR ya hemos establecido un Protocolo para encargarnos de liquidar de nuevo los plazos una vez se alce la suspensión y llegado el momento (esperamos que sea pronto) os notificaremos los días que os queden de los plazos que tengáis en curso.

Os rogamos estéis atentos al correo electrónico por si hubieran novedades al respecto, puesto que os informaríamos de inmediato.

Asimismo, nos ponemos a vuestra disposición para atender cualquier duda o circunstancia sobrevenida que pueda aparecer.

Todos los integrantes del despacho seguimos teletrabajando desde casa para poder garantizar el servicio a nuestros clientes y el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos. De esta forma podéis contactar con nosotros por e- mail o telefónicamente y seréis atendidos.

Con el deseo que estéis todos bien y que esta situación pase lo antes posible, os mandamos un afectuoso saludo.

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