Pensión de Alimentos y Compensatoria

Pensión de Alimentos

Todo lo que debes saber sobre la Custodia compartida en Cataluña.

En el complejo proceso de una ruptura matrimonial o de pareja, uno de los aspectos más delicados y cruciales a abordar es la gestión de las pensiones de alimentos y compensatoria.

Este artículo explora a fondo las claves para entender su funcionamiento en Barcelona, desde su cálculo hasta las implicaciones de su impago, pasando por la posibilidad de su
modificación y extinción.

Cuando una relación se rompe, la protección económica de los hijos y, en ciertos casos, de uno de los excónyuges, se convierte en una prioridad legal. En Barcelona, la pensión alimenticia y la pensión compensatoria son figuras jurídicas esenciales que buscan garantizar la estabilidad económica post-ruptura.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Barcelona?

El cálculo de la pensión de alimentos es uno de los puntos más consultados en los procesos de separación y divorcio. No existe una fórmula matemática única y rígida, ya que se tienen en cuenta diversos factores para determinar su cuantía. El objetivo principal es cubrir las necesidades básicas de los hijos menores o dependientes, como alimentación, vivienda, educación, vestimenta, sanidad y ocio.

Los tribunales de Barcelona suelen considerar los siguientes aspectos para establecer la cuantía:

  • Capacidad económica de los progenitores: Se evalúan los ingresos y gastos de ambos padres.
  • Necesidades de los hijos: Se consideran la edad, el número de hijos, sus necesidades específicas (educativas, médicas, etc.) y el nivel de vida al que estaban acostumbrados.
  • Tiempo de estancia con cada progenitor: En casos de custodia compartida, el reparto de los gastos puede ser diferente al de una custodia exclusiva.

Es común utilizar las tablas orientadoras que publica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aunque estas son solo una guía y no tienen carácter vinculante.

¿Qué es la pensión compensatoria?

A diferencia de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria no está destinada a los hijos, sino a uno de los excónyuges. Su finalidad es reequilibrar la situación económica que la separación o el divorcio pueda generar en uno de los cónyuges, cuando uno de ellos ha sufrido un desequilibrio económico en comparación con el otro. Este desequilibrio debe ser consecuencia directa de la ruptura.

Para determinar si procede una pensión compensatoria y cuál sería su cuantía, los jueces analizan factores como:

  • La dedicación pasada a la familia y a la crianza de los hijos.
  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  • La cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo.
  • La duración del matrimonio.
  • Las posibilidades futuras de ingresos de ambos.

Es importante destacar que la pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias, y su objetivo no es equiparar los patrimonios, sino compensar el desequilibrio.

Modificación y extinción de pensiones

Las circunstancias personales y económicas de las partes pueden cambiar con el tiempo, lo que puede dar lugar a la modificación de la pensión. Para que una pensión, ya sea de
alimentos o compensatoria, sea modificada, es necesario que haya habido un cambio sustancial y duradero en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. Algunos
ejemplos incluyen la pérdida de empleo, un aumento significativo de ingresos, la mayoría de edad de los hijos, o la constitución de una nueva pareja por parte del perceptor de la pensión compensatoria.

La extinción de la pensión de alimentos suele ocurrir cuando los hijos alcanzan la independencia económica, aunque la jurisprudencia considera caso por caso, especialmente
si los hijos continúan formándose y carecen de recursos propios. La pensión compensatoria, por su parte, puede extinguirse por el cese de la causa que la motivó, por contraer nuevo matrimonio el perceptor, o por convivir maritalmente con otra persona.

Tributación de las pensiones

En Barcelona, las pensiones de alimentos y la pensión compensatoria tienen un tratamiento fiscal específico.

Las pensiones de alimentos no están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el beneficiario. Sin embargo, el pagador puede deducirlas de su base imponible.

Por otro lado, la pensión compensatoria, que se otorga para equilibrar la situación económica de los cónyuges tras una separación o divorcio, sí tributa como rendimiento del
trabajo para el beneficiario y es deducible para el pagador en su declaración de la renta.

Impago de pensión: Consecuencias y acciones legales

El impago de la pensión de alimentos es una situación grave con importantes consecuencias legales. Ante esta situación, el beneficiario puede iniciar acciones judiciales para reclamar las cantidades adeudadas. En Barcelona, es posible solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, lo que puede implicar el embargo de bienes, nóminas o cuentas bancarias del deudor.

Además de las consecuencias civiles, el impago reiterado y voluntario de la pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia, sancionable penalmente.

Categoría

Publicaciones recientes

Publicaciones relacionadas

No Content Available

Solicita
una llamada

Cita presencial

Más solicitado