El divorcio de mutuo acuerdo es la opción más sensata cuando una pareja decide separarse de forma respetuosa y colaborativa. Es más rápido, menos costoso y evita conflictos innecesarios, especialmente cuando hay hijos de por medio.
Cuando un matrimonio o pareja con hijos decide tomar caminos separados, una de las primeras y más importantes tareas es definir cómo se organizará la vida familiar a partir de ese momento a través del divorcio de mutuo acuerdo. El convenio regulador es el documento esencial que plasma estos acuerdos, estableciendo las bases para una nueva etapa de forma clara y ordenada. Para que tenga validez, debe ser aprobado por un juez, quien velará especialmente por la protección de los intereses de los hijos menores.
¿Por qué es tan importante el convenio regulador?
Este documento no es un simple trámite. Es la pieza clave que regulará aspectos fundamentales de la vida cotidiana y económica tras la ruptura, buscando un equilibrio entre las partes y, sobre todo, el bienestar de los menores.
Puntos clave del convenio regulador (especialmente con hijos menores)
Aunque cada familia es un mundo y el convenio debe adaptarse a sus circunstancias particulares, existen ciertos elementos que son prácticamente imprescindibles cuando hay hijos menores involucrados:
La custodia de los hijos Define quién tomará las decisiones diarias y convivirá habitualmente con los menores y puede ser:
Individual: atribuida a uno de los progenitores.
Compartida: ambos progenitores comparten la responsabilidad y el tiempo de convivencia de forma equitativa o según se acuerde. El Tribunal Supremo ha indicado una preferencia por la custodia compartida siempre que sea beneficiosa para el menor, exista una buena comunicación entre los progenitores y una proximidad geográfica que la haga viable (véase, por ejemplo, la STS 257/2013, de 29 de abril).
Régimen de visitas y estancias
Para el progenitor que no tenga la custodia principal (o para organizar los tiempos en la compartida), se establece un calendario de visitas y estancias. Es crucial que este régimen sea:
- Detallado: para evitar ambigüedades, especificando claramente los días de semana, fines de semana, horarios de recogida y entrega, periodos vacacionales (verano, Navidad, Semana Santa), cumpleaños y otras fechas señaladas.
- Adaptado a la edad y necesidades de los hijos: considerando sus rutinas escolares, actividades extraescolares, horarios de sueño, salud y su madurez evolutiva. Un régimen para un bebé será muy diferente al de un adolescente.
- Flexible (dentro de un marco claro): permitiendo ajustes puntuales de mutuo acuerdo entre los progenitores ante imprevistos o eventos especiales, siempre que no perjudique el bienestar del menor y se respete la estructura base del acuerdo.
Pensión de alimentos
Es la contribución económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos. Se distingue entre:
Gastos ordinarios: aquellos previsibles y periódicos, como alimentación, vestimenta o gastos de escolarización ordinarios (matrícula, material básico, comedor si procede). Estos están cubiertos por la pensión mensual.
Gastos extraordinarios: aquellos imprevisibles o no periódicos, como pueden ser gafas, ortodoncia, clases de apoyo específicas, actividades extraescolares especiales o gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, etc. Estos gastos suelen requerir un acuerdo previo entre los progenitores para su asunción (normalmente al 50%) o, en caso de desacuerdo, la aprobación judicial. El interés del menor es siempre la consideración primordial, tal como ha reiterado la jurisprudencia (por ejemplo, STS 579/2014, de 25 de noviembre).
¿Qué sucede con la vivienda familiar?
La atribución del uso de la vivienda que ha constituido el hogar familiar es otro de los puntos cruciales.
Como norma general, el artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
No obstante, el Tribunal Supremo ha introducido matices, valorando también la titularidad de la vivienda, la situación económica de ambos progenitores y la posibilidad de limitar temporalmente dicho uso, especialmente cuando la vivienda no es propiedad conjunta o cuando los hijos alcanzan cierta independencia económica.
Un consejo clave: Anticiparse para evitar conflictos futuros
Redactar un buen convenio regulador no solo resuelve la situación inmediata, sino que también previene problemas futuros. Un documento detallado, que intente anticipar posibles cambios (como mudanzas, cambios en los ingresos, necesidades futuras de los hijos), puede ahorrar muchos desacuerdos y la necesidad de recurrir nuevamente a procedimientos judiciales.
Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado especializado es fundamental para asegurar que el convenio sea completo, justo y, sobre todo, proteja adecuadamente los intereses de todas las partes implicadas, especialmente los de los menores.